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Centros Médicos

Centros médicos autorizados


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Validez del certificado de salud


El certificado de salud para licencias de conducir es válido a nivel nacional y su vigencia es de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente la obtención de todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.


Requisitos de acceso


Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deberán cumplir con los siguientes requisitos, a efectos de solicitar su autorización mediante la inscripción en el Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir (RECSAL):


  • Encontrarse registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) a cargo de SUSALUD.
  • Contar con una categoría a partir de Establecimiento de Salud a partir de I-3.
  • Contar como mínimo con un identificador biométrico de huella dactilar que cuente con las características técnicas determinadas por el Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
  • Contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral, que permitan la transmisión en línea y en tiempo real del registro de los postulantes de manera previa a las evaluaciones al centro de monitoreo de SUTRAN.
  • Contar con equipos informáticos con una plataforma tecnológica constituida por hardware y software, que:
    • a) Permitan la identificación biométrica del postulante a través de su huella dactilar, en línea a través del Sistema Nacional de Conductores, al inicio y al término de la evaluación.
    • b) Garanticen la interconexión permanente entre la ECSAL, la DRT, la DGTT y la SUTRAN.
    • c) Utilicen una dirección Internet Protocol (IP) pública.
  • Contar con las condiciones de operatividad para efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a licencias de conducir establecidas por el MINSA”.

Inscripción en el RECSAL


El procedimiento para la habilitación de una entidad que expedirá certificados de salud vinculantes en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC) es de evaluación previa con un plazo de 30 días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.


  • Para iniciar el procedimiento de autorización, la IPRESS interesada solicita a la DRT correspondiente, la realización de una inspección in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el artículo 42. En la solicitud, la IPRESS deberá:
    • a) Indicar la razón o denominación social de la persona jurídica titular de la IPRESS.
    • b) Consignar su domicilio legal.
    • c) Indicar el horario en el cual realizará las evaluaciones médicas y psicológicas a los postulantes a la obtención de licencias de conducir.
    • d) Consignar la posición georreferenciada del establecimiento.
    • e) Identificar (nombre, documento nacional de identidad y colegiatura profesional) a los profesionales de la salud que se encargarán de las evaluaciones médicas y psicológicas.
    • f) Presentar la resolución administrativa de categorización del establecimiento.
    • g) Consignar la dirección de tarjeta de red Media Access Control (MAC) del equipo informático y la dirección Internet Protocol (IP) fija y pública.
    • h) Adjuntar la documentación que sustente su inscripción en el RENIPRESS.
    • i) Pago por concepto de trámite administrativo.
  • Si la IPRESS no cumple con alguno de los requisitos, la DRT requerirá la subsanación correspondiente. En caso de cumplimiento total de requisitos, la DRT remitirá una comunicación a la solicitante, en la que se indicará lo siguiente:
    • a) Que la entidad es calificada como ECSAL y ha sido inscrita en el RECSAL.
    • b) Que la ECSAL deberá cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.
    • c) Que a partir de la habilitación en el Sistema Nacional de Conductores, la entidad está autorizada a expedir certificados de salud a postulantes de licencias de conducir, vinculantes para el SELIC, en el horario señalado por la IPRESS. Para tal efecto, la DRT cursará una comunicación a la DGTT, a efectos de que en un plazo máximo de cinco (5) días proceda a habilitar a la ECSAL en el Sistema Nacional de Conductores, mediante la entrega de claves de acceso a los profesionales de la salud.
  • Recibida la comunicación de la DRT, la DGTT cursará oficios al representante legal de la ECSAL y a sus profesionales de la salud, asignándoles la clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores. A partir de la recepción de las referidas comunicaciones, la ECSAL podrá expedir certificados de salud a postulantes de licencias de conducir”.