TABLA DE EQUIVALENCIAS
La tabla de equivalencia señalada en:
- Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 040-2008-MTC
Será aplicable a todas las licencias de conducir de la clase “A” en sus diferentes categorías expedidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por D.S. Nº 040-2008-MTC y normas modificatorias, cuando se trámite el duplicado ó la revalidación.
LICENCIAS DE CONDUCIR
EXPEDIDAS A PARTIR DEL 19/11/2008
(REGLAMENTO ACTUAL) |
LICENCIAS DE CONDUCIR
EXPEDIDAS ANTES DEL 19/11/2008
(REGLAMENTO ANTERIOR) |
A-I |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I con una antigüedad menor de dos (02) años. |
A-II-a |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I con una antigüedad mayor de dos (02) años. (**) |
A-II-b |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría II. |
A-III-a |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que acredite haber laborado en los últimos seis (06) meses en el servicio de transporte de pasajeros. (*) |
A-III-b |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que acredite haber laborado en los últimos seis (06) meses en el servicio de transporte de mercancías. (*) |
A-III-c |
Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que debe adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredite haber realizado. (*) |
(*) La acreditación será realizada mediante documentos probatorios a través de los cuales podrá acreditar que realizo el servicio requerido para la categoría a la cual desee acceder, en caso de no contar ellos podrá realizar una declaración jurada.
(**) El titular de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I que cuente con una antigüedad mayor de dos (02) años en caso que opte por la licencia de conducir clase “A” categoría II-a realizara su trámite según sea el caso de la siguiente manera:
Caso 1: Duplicado |
Caso 2: Revalidación |
Requisitos:
1.- Pago por derecho de tramitación
2.- Denuncia policial ó licencia deteriorada.
El tramite será realizado a través de la pagina web : www.breve-t.com |
Requisitos:
1) Certificado médico de aptitud psicosomática.
2) Curso de reforzamiento.
3) Pago por derecho de tramitación. |
NOTAS:
1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
2.- El requisito de realizar el curso de reforzamiento, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, en conformidad con lo indicado en:
- Art. 2º de la R.D. Nº 11271-2008-MTC
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