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Actualizado 12 de enero de 2009
 
   

REVALIDACION

La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años. Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá revalidar cada dos (02) años su licencia de conducir de cualquier categoría, de acuerdo a lo señalado en:

Art. 25º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC

Los requisitos para revalidar la licencia de conducir según la categoría son los siguientes:

CATEGORIA I:

Caso 1: Titular de licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad menor a dos (02) años.

Requisitos:

 a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación.

Caso 2: Titular de Licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad mayor a dos (02) años.

Opción 1 : Mantener la categoría I

Opción 2: Acceder a la categoría II-a

Requisitos:

a) Certificado médico de aptitud psicosomática.

b) Exámen de normas de tránsito ó Curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación de S/. 31.95 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.

Nota:

1.- El costo del  exámen de normas de tránsito  es de S/.20, el abono y el exámen se realiza en :

- Jr. Antenor Orrego 1923 – Chacra ríos.
- Av. Cesar Vallejo 643 – Lince.

El cual le otorga 3 oportunidades al conductor para aprobar, solamente podrá ser evaluado una vez por día, el exámen consta de 20 preguntas y se aprueba respondiendo 15 preguntas correctamente.

Si a la tercera oportunidad volviera a fallar, deberá volver a realizar nuevamente el pago.

2.- El costo del Curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial es de S/. 15, el abono y el exámen se realizara en :

 - Av. Trinidad Moran 621 – Lince.

 

Requisitos:

a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Nota:
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en:

Art. 22° del D.S. Nº 040-2008-MTC

“Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.


b) Curso de reforzamiento.
Nota:
Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por:

- Art. 135º del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC

En conformidad con lo indicado en:

Art. 2º de la R.D. Nº 11271-2008-MTC

c) Pago por derecho de tramitación de S/. 31.95 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.

CATEGORIAS II y III:

Requisitos:

a) Certificado médico de aptitud psicosomática.

Nota:
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en:

- Art. 22° del D.S. Nº 040-2008-MTC

“Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:  c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

b) Curso de reforzamiento.

Nota:

Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por:

- Art. 135º del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC
             

En conformidad con lo indicado en:

- Art. 2º de la R.D. Nº 11271-2008-MTC
               

c) Pago por derecho de tramitación de S/. 31.95 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.

 

 

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