REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con:
-Artículo 23º de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Se encuentra vigente desde el 19 de noviembre del 2008 y fue aprobado por:
- Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC
Modificado por:
- Decreto Supremo Nª 001-2009-MTC
- Decreto Supremo Nº 045-2008-MTC
- Resolución Directoral Nº 11271-2008-MTC/15
El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, y alcanza a:
- Todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.
- Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir.
- Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.
Asimismo contiene las disposiciones, sanciones e infracciones aplicables a las licencias de conducir, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud. |