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Actualizado 09 de enero de 2009
 
   

El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y normas modificatorias, ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y se encuentra vigente desde el 19 de noviembre del 2008.

El texto completo del reglamento en mención puede ser leído y descargado desde la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la siguiente dirección electrónica:

www.mtc.gob.pe/índice/transportes.asp

El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, y alcanza a:

  1. Todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.
  2. Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir.
  3. Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.

Asimismo contiene las disposiciones, sanciones e infracciones aplicables a las licencias de conducir, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud.
Definiciones

Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

1.- Postulante:

Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los exámenes correspondientes.

2.- Centros médicos:

Persona jurídica que reúne las condiciones señaladas en el TITULO XII del  presente reglamento, autorizada por la autoridad competente para brindar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática  para la obtención de licencia de conducir.

3.- Certificado de aptitud psicosomática:

Documento a través del cual se acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas, la evaluación psicosomática comprende los siguientes exámenes:

- Exámen Clínico de Medicina General.
- Exámen Toxicológico (únicamente aplicable para los postulantes a las Licencias de Conducir de la Clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones.)
- Exámen de Oftalmología.
- Exámen de Otorrinolaringología.
- Exámen de Psicología General (incluye pruebas psicométricas).

El procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir se encuentra regulado por la Directiva Nº 006-2007-MTC/15. y normas modificatorias, el certificado de aptitud psicosomática es uno de los requisitos para obtener, revalidar, recategorizar y canjear la licencia de conducir.

La relación de los centros médicos a nivel nacional se encuentra disponible en la siguiente página web:

http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/terrestre/servicios/centros_medicosl2.asp

4.- Escuela de conductor:

Persona jurídica que reúne las condiciones señaladas en el Art. 67º del presente reglamento, autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de:

- Capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías.
- Cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor.
- Jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

5.- Certificado de Profesionalización del Conductor:

Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.

El Certificado de Profesionalización del Conductor es el documento a través del cual se acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente, el certificado de profesionalización del conductor es uno de los requisitos señalado en el Art. 13º del presente reglamento para obtener licencia de conducir clase “A”  según la categoría:
 
5.1.- Clase “A” Categoría I:

Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase “A” categorías II y III y clase “B” categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de  conducir de la Clase “A” Categoría I, de acuerdo a lo señalado en Octava Disposición Complementaria Final del presente reglamento, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito.

5.2.- Clase “A” Categoría II-a:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría II-a deberán tener como mínimo:

- Treinta (30) horas de práctica de manejo.
- Cuarenta (40) horas para la enseñanza teórica.
- Tres (3) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a cuarenta (40) días calendario.

5.3.- Clase “A” Categoría II-b:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría II-b deberán tener como mínimo:

- Noventa (90) horas de práctica de manejo.
- Ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica.
- Nueve (09) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a ciento veinte (120) días calendario.

5.4.- Clase “A” Categoría III-a ó b:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III-a ó b deberán tener como mínimo:

- Ciento veinte (120) horas de práctica de manejo.
- Doscientos cuarenta (240) horas para la enseñanza teórica.
- Quince (15) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a doscientos (200) días calendario.

5.5.- Clase “A” Categoría III-c:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III-c deberán tener como mínimo:

- Ciento cincuenta (150) horas de práctica de manejo.
- Trescientas (300) horas para la enseñanza teórica.
- Veinte (20) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario.

* Excepción para los conductores con licencia de la clase “A” categoría II-a y b.
 
1.- Los conductores que sean titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-b, podrán hacerlo de acuerdo a lo señalado en el Art. 68º del presente reglamento, acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

2.- Los conductores que sean titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría III-a o b, podrán hacerlo de acuerdo a lo señalado en el Art. 68º del presente reglamento, acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

6.- Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito:

Documento emitido por los Centros de Evaluación autorizados por la autoridad competente, el cual es uno de los requisitos para obtener la licencia de conducir de la clase “A” categoría I ó para realizar el trámite de revalidación de la licencia de conducir en sus diferentes categorías, a través del cual se acredita que el conductor tiene los conocimientos  requeridos para la licencia de conducir según la categoría.

7.- Certificado de aprobación del exámen de manejo:

Documento emitido por los Centros de Evaluación autorizados por la autoridad competente a través del cual se acredita la capacidad del postulante para conducir vehículos automotores por las vías públicas terrestres a nivel nacional, el certificado de aprobación del exámen de manejo es uno de los requisitos para obtener ó recategorizar una licencia de conducir.

8- Acreditación del grado de instrucción:

Conforme al Art. 1º de la R.D. 11271-2008-MTC/15, precise que el requisito de acreditar el grado de instrucción, es exigible sólo para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en estos casos deberán presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sólo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite de revalidación de la licencia de conducir.

9.- Administrados:

Persona natural ó jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

10.- Licencia de conducir:

Documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor ó no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional.

11.- Conductor:

Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

12.- Curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial:

El curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial indicado en el Art. 25º del presente reglamento, es uno de los requisitos señalados para realizar el tramite de revalidación de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I, este curso es dictado por las Escuelas de Conductores a través del cual se brinda una actualización de conocimientos teóricos en las materias mencionadas en el primer párrafo

Nota: Para realizar el trámite de revalidación los titulares de la licencia de conducir clase “A” categoría I podrán optar por llevar el curso sobre normatividad de tránsito ó rendir el examen sobre normas de tránsito.

13- Curso de reforzamiento:

El curso de reforzamiento indicado en el Art. 25º del  presente reglamento, es uno de los requisitos señalados para realizar el tramite de revalidación de la licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes  clasificaciones, este curso es dictado por las Escuelas de Conductores y deberá tener como mínimo:

- 02 horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva.
- 09 horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de:
- 03 horas de actualización en las normas de transporte.
- 03 horas de actualización en las normas de tránsito.
- 03 horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de diez (10) días calendario.

Nota:

1.- Para realizar el trámite de revalidación los titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones, podrán convalidar el curso de reforzamiento con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S 009-2004-MTC y normas modificatorias, en conformidad con lo indicado en la R.D. Nº 11271-2008-MTC - Art. 2º: ”El requisito de realizar el curso de reforzamiento, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Precísese  que las Entidades de Capacitación  que dictan el curso de capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC y normas modificatorias, señala en su Art. 10º.-Son autoridades competentes del servicio de transporte:

  1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Gobiernos Regionales.
  3. Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre.
  4. Municipalidades provinciales.”

 

14.- Pago por derecho de tramitación:

Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

El derecho de tramitación por licencia de conducir es el 0.9 % de la U.I.T. vigente, el abono se realizara en el Banco de la Nación al tributo Nº 1600.
 
   

 

Tabla de equivalencias
La presente tabla de equivalencias será aplicable a todas las licencias de conducir de la clase “A” en sus diferentes categorías expedidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por D.S. Nº 040-2008-MTC y normas modificatorias, cuando se trámite el duplicado ó la revalidación.

LICENCIAS DE CONDUCIR  EXPEDIDAS A PARTIR DEL 19/11/2008
(REGLAMENTO ACTUAL)

LICENCIAS DE CONDUCIR
 EXPEDIDAS ANTES DEL 19/11/2008
(REGLAMENTO ANTERIOR)

A-I  

Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I con una antigüedad menor de dos (02) años.

A-II-a

Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I con una antigüedad mayor de dos (02) años. (*)

A-II-b

Titulares de la licencia  de conducir de la clase “A” categoría II.

A-III-a

Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que acredite haber laborado en los últimos seis (06) meses en el servicio de transporte de pasajeros.  (**)

 

 

A-III-b

Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que acredite haber laborado en los últimos seis (06) meses en el servicio de transporte de mercancías. (**)

 

A-III-c

Titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría III que debe adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredite haber realizado. (**)

(*) El titular de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I  que cuente con una antigüedad mayor de dos (02) años  en caso que opte por la licencia de conducir clase “A” categoría II-a realizara su trámite según sea el caso de la siguiente manera:

Caso 1: Duplicado

Caso 2: Revalidación

 

Requisitos:
1.- Pago por derecho de tramitación
2.- Denuncia policial ó licencia
     deteriorada.
El tramite será realizado a través de la pagina web : www.breve-t.com

 

Requisitos:
1) Certificado médico de aptitud psicosomática.
2) Exámen de normas de tránsito.
3)  Curso de reforzamiento.
4) Pago por derecho de tramitación.

 (**) La acreditación será realizada mediante documentos probatorios a través de los cuales podrá  acreditar  que realizo el servicio requerido para la categoría a la cual desee acceder, en caso de no contar ellos podrá realizar una declaración jurada.

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

2.- Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, según lo señalado en la R.D. Nº 11271-2008-MTC/15, Art. 2º.

La licencia de conducir
Clase “A”
Categoría I

Autoriza a conducir vehículos automotores de las categorías:

    • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1

Vehículos de ocho (08) asientos ó menos, sin contar el asiento del conductor. Ejemplo:

                       Sedan                                      Station Wagon                                              SUV
                             

M2  

Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:

                     Microbús (Combi)                                                                  Minibús (Coaster)
                                 
DE USO PARTICULAR

    • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.

N1

Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas ó menos. Ejemplo:

                                                 Pick up                                               Baranda             
 

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:

  • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)

O1

Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas ó menos.

REQUISITOS:

1.- Edad mínima 18 años.
2.- Secundaria completa.
3.- Certificado médico de aptitud psicosomática.
4.- Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización  del     conductor.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.- Pago por derecho de tramitación.

La licencia de conducir
Clase “A”
Categoría II-a

Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría:

    • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1

Vehículos de ocho (08) asientos ó menos, sin contar el asiento del conductor. Ejemplo:
                       Sedan                                         Station Wagon                                            SUV
                             
Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.

M2  

Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor  y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:
                       Microbús (Combi)                                                                     Minibús (Coaster)
                                 
DE USO PARTICULAR

    • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y  construidos para el transporte de mercancía.

N1

Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas ó menos. Ejemplo:
                                                 Pick up                                                  Baranda                
 

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:

    • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques) 

O1

Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas ó menos.

REQUISITOS:
1.- Edad mínima 21 años.
2.- Secundaria completa.
3.- Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4.- Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.- Pago por derecho de tramitación.

La licencia de conducir
Clase “A”
Categoría II-b

Autoriza a conducir vehículos automotores de las categorías:

    • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M2  

Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:
       Microbús (Combi)                                                                  Minibús (Coaster)
                                 
Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.

    • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.

N2

Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas. Ejemplo:                                                      
                                  Furgón                                              Cisterna                                             
                                                   

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:

    • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)

O1

Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos.

O2

Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II-a.

REQUISITOS:
1.- Edad mínima 21 años.
2.- Secundaria completa.
3.- Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4.- Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.- Pago por derecho de tramitación.

La licencia de conducir
Clase “A”
Categoría III-a

Autoriza a conducir vehículos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categoría:

    • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M3

 

Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. Ejemplo

                                  Ómnbus urbano                                    Ómnibus Interurbano
               

REQUISITOS:
1.- Edad mínima 24 años.
2.-Secundaria completa.
3.- Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4.- Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. 5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.-  Pago por derecho de tramitación.

La licencia de conducir
Clase A
Categoría III-b

Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría:

    • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.

N3

Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas. Ejemplo:

                                     Remolcador                                                 Plataforma
                           

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro u otros vehículos de la categoría:

    • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)

O1

Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos.

O2

Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.

O3

Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.

O4

Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

REQUISITOS:
1.- Edad mínima 24 años.
2.- Secundaria completa.
3.-  Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4.- Certificado de profesionalización del conductor en transporte de mercancías.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.-  Pago por derecho de tramitación.

La licencia de conducir
Clase A
Categoría III-c

Autoriza a conducir vehículos de la categoría  III-a y b de manera indiferente.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y II.

REQUISITOS:

a) Edad mínima 27 años.

b) Secundaria completa.

c) Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías.

Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.

e) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.

f) Pago por derecho de tramitación.

Revalidación

La licencia de conducir de la clase “A” categoría I, se revalidará cada ocho (08) años y las categorías II y III se revalidarán cada tres (03) años. Las revalidaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá revalidar cada dos (02) años su licencia de conducir de cualquier categoría.

Requisitos para la revalidación
Los requisitos para revalidar la licencia de conducir según la categoría son los siguientes:

CATEGORIA I:

Caso 1: Titular de licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad menor a dos (02) años.

Requisitos:

a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación.

Caso 2: Titular de Licencia de conducir, cuya licencia tenga una antigüedad mayor a dos (02) años.

Opción 1 : Mantener la categoría I

Opción 2: Acceder a la categoría II-a

Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Exámen de normas de tránsito ó curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas.
c) Pago por derecho de tramitación.

Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Curso de reforzamiento.
c) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIAS II y III:

Requisitos:
a) Certificado médico de aptitud psicosomática.
b) Curso de reforzamiento.
c) Pago por derecho de tramitación.

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

2.- Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias.
 

 

Recategorización

La recategorización  será realizada en el siguiente caso:

Caso 1:

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad  mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

  1. Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
  2. Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
  3. Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del Tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1).- Edad mínima 21 años.

2).- Secundaria completa.

3).-Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

4).- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.

5).- Pago por derecho de tramitación.

Recategorización

La recategorización  será realizada en el siguiente caso:

Caso 2:  

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría III-a ó b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de  instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

  1. Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
  2. Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
  3. Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos según la categoría:

Categoría III-a

Categoría III-b

 

a) Edad mínima 24 años.

b) Secundaria completa.

c) Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.

f) Pago por derecho de tramitación.

 

a) Edad mínima 24 años.

b) Secundaria completa.

c) Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.

f) Pago por derecho de tramitación.

Recategorización

La recategorización  será realizada en el siguiente caso:

Caso 3:

En tanto las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, para emitir los certificados de profesionalización no se encuentren en funcionamiento, este requisito será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, y adicionalmente deberán  de cumplir con los siguientes requisitos:

CATEGORIA III-a:

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA III-b:

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA III-c:

a) Edad mínima 27 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:

c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

Recategorización

Caso 4:

La recategorización  será realizada en los siguientes casos:

Los conductores que sean titulares de licencias de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones, que deseen acceder a una categoría inferior a la que poseen podrán hacerlo presentando los siguientes requisitos según sea el caso:

Caso 1 : Licencia de conducir vigente

Caso 2: Licencia de conducir vencida

 

Requisitos:

a) Declaración jurada, mediante la cual manifieste expresamente su voluntad de acceder a una categoría inferior a la que posee.
 
b) Pago por derecho de tramitación.

 

Requisitos:

a) Declaración jurada, mediante la cual manifieste expresamente su voluntad de acceder a una categoría inferior a la que posee.

b) Cumplir con los requisitos señalados para la categoría a la cual desea recategorizar, los cuales se encuentran señalados en el Art. 13º del D.S. 040-2008-MTC.
 

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:

c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

Canje de licencia

Por modificación de la Información
El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, debiendo presentar los siguientes requisitos:

  1. Pago por derecho de tramitación.
  2. El documento que acredite la modificación.

Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir deberá presentar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente.

El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir. El titular de la licencia de conducir que no informe a la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, sobre cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir, será sancionado con la  suspensión de su licencia de conducir por seis (06) meses.

Licencias de conducir militar
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente.
  2. Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.
  3. Certificado del examen psicosomático y de  suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.
  4. Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.
  5. Licencia de conducir militar en vigencia.
  6. Copia simple del documento de identidad.
  7. Pago por derecho de tramitación.

Licencias de conducir expedida en otro país
La licencia de conducir otorgada en otro país, puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Certificado de aptitud psicosomática.
  2. Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos  que autoriza a conducir.
  3. Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
  4. Copia del documento de identidad.
  5. Pago por derecho de tramitación.

Licencias de conducir de diplomáticos extranjeros
Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual ó mayor categoría a la solicitada.
  3. Copia del documento de identidad extranjero.

CLASE B

Licencias de conducir clase B

Las municipalidades dentro de su competencia de gestión deben emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos en el presente reglamento según la categoría.

CATEGORIA I.- Autoriza a conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.

CATEGORIA II.- Licencia para conducir vehículos  motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:

Categoría II-a.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

Categoría II-b.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

Categoría II-c.- Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.

Requisitos para obtener licencia de conducir
Los requisitos para obtener licencia de conducir según la categoría, son los siguientes:

CATEGORIA I.-

Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.

CATEGORIA II-a ó b:

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa. 
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación

CATEGORIA II-c:
a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Permiso provisional de conducir

El postulante deberá obtener por única vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el periodo de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendario y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso. Los postulantes deben estar acompañados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada

Duplicado

Los requisitos para obtener un duplicado de la licencia de conducir clase A por pérdida ó deterioro, son los siguientes:

a) Pago por derecho de tramitación.
b) Acreditar la pérdida con la denuncia policial ó el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada.

El trámite lo realizara a través de la página Web: www.breve-t.com

 
   
   
   

Jiron Zorritos Nº 1203 Lima - Perú
Central Telefónica: 615-7800
Oficinas Descentralizadas
 

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