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Proceso de Certificación Ambiental en la DGASA |
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- Solicitud de la Entidad Proponente del Proyecto. Dicha entidad puede ser una entidad
pública o privada la cual desea ejecutar una obra de infraestructura vial
(carretera, puerto, aeropuerto) de carácter nacional.
La solicitud debe contener:
- Descripción Breve del Proyecto Vial
- Propuesta de Términos de Referencia
- La DGASA evalúa la documentación presentada, para lo cual ejecuta
una visita de inspección a la zona y luego de ello remite la versión
aprobada de los Términos de Referencia a la entidad proponente del proyecto.
- El Estudio Ambiental, que se elabora en base a los Términos de Referencia
remitidos por la DGASA, deberá ser realizado por una Empresa Consultora la cual
debe encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración
de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub Sector Transportes del Ministerio de Transpotes
y Comunicaciones. El
Registro se crea por Resolución Ministerial Nº 116-2003-MTC-02.
El Reglamento para la inscripción está aprobado por Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC-16, publicado el 19 de julio de 2007 en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (queda sin efecto el Reglamento aprobado por la RD Nº 004-2003-MTC-16 del 20 de marzo del 2003).
- La Entidad Proponente del Proyecto remitirá a la DGASA los informes ambientales
de la Empresa Consultora responsable de elaborar el Estudio Ambiental de acuerdo al
cronograma establecido en los Términos de Referencia.
- Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la DGASA emite una Resolución Directoral
que aprueba dicho Estudio y la envía a la Empresa Consultora y a la Entidad Proponente
del Proyecto. Con lo cual se obtiene la Certificación Ambiental.
- Cabe precisar que el Estudio Ambiental (generalmente un Estudio de Impacto Ambiental o
una Declaración de Impacto Ambiental) es un instrumento que permite prevenir impactos
ambientales negativos, por lo que no podrá aprobarse un Estudio Ambiental que sea
presentado posteriormente al inicio de la obra.
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