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El sector aeronáutico se beneficia al exonerarse de impuestos material de uso aeronáutico

Relacion de Material Aeronaútico libre de impuestos

En el mes de mayo del presente año, la lista de material para uso aeronáutico libre de impuestos que ingresa al país ha sido ampliada, a través del Decreto Supremo N° 064-2004-EF. La Dirección General de Aeronáutica Civil y el Comité Nacional de Facilitación (CONAFAL) trabajaron este tema durante dos años conjuntamente con el sector privado y Aduanas.

Esta norma permite reforzar la seguridad de la aviación civil ya que al exonerar el material de impuesto, se está facilitando la renovación de los equipos aeronáuticos de las empresas aéreas, operadores de aeropuertos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y talleres de mantenimiento.

De esta manera se promueve la utilización de equipos en excelentes condiciones brindando un servicio de mejor calidad a los usuarios del transporte aéreo.


La inafectación de impuestos aplica a los materiales y equipos que llegan al territorio de la República y permanecen dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados como zona franca, por tanto son materiales que no se internan en el país.

Cabe señalar que también se ha permitido la posibilidad de incluir a los aeropuertos nacionales como lugares habilitados, previa autorización de la Autoridad Aduanera.


Asimismo, la incorporación de nuevos equipos a la relación de materiales de uso aeronáutico inafectos de impuestos estimulará las inversiones en equipamiento aeronáutico, lo cual es muy necesario en el actual contexto de proximidad al Tratado de Libre Comercio con EEUU.


La nueva lista está más controlada y segmentada de acuerdo a actividades aéreas, de tal manera que todo usuario que quiera acogerse a la inafectación de impuestos por la importación del material aeronáutico deberá contar previamente con las autorizaciones administrativas y técnicas de la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC).