La RAP 43 revisión 15 se aplica a toda persona y actividad vinculada al mantenimiento efectuado por los TMA’s , SEM y cualquier otra organización que ha obtenido una autorización la DGAC al amparo de las normas NO armonizadas, para efectuar mantenimiento y se aplicarán mientras sigan funcionando como tal. Su vigencia ha sido ampliada en correspondencia con la RAP 145 Revisión 18 hasta el 31 de Diciembre del 2012.
La RAP 43 Nueva Edición (Armonizada con el LAR) se aplica a toda persona y actividad vinculada a las nuevas Organizaciones de Mantenimiento que se certificarán cumpliendo con la RAP 145 Nueva Edición para poder convertirse en una OMA (Organización de Mantenimiento Aprobada).