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COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN

 
 

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Título XV
Investigación de Accidentes de Aviación

Artículo 154º.- De la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación

154.1 Todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La reglamentación establece su composición, atribuciones y formas de trabajo.

Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
Nº 27261, Título XV
Investigación de Accidentes de Aviación


Artículo 303º.-
La investigación de accidentes de aviación es de interés público. Corresponde al MTC a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional.

Artículo 304º.- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación es un órgano permanente e independiente de la DGAC. Se constituye por Resolución Ministerial del MTC y está integrada por cinco (05) miembros debidamente capacitados:

a) Un representante del Ministro, quien actuará como Presidente.
b) Un abogado designado para tal efecto, quien actuará como Secretario.
c) Un (01) especialista en operaciones aéreas.
d) Un (01) especialista en aeronavegabilidad.
e) El Jefe del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento.

La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación puede considerar la inclusión de personal adicional especializado que sea requerido, para que forme parte de la investigación, entre los cuales se encuentran:

a) Un especialista en control de tránsito aéreo.
b) Un especialista en meteorología.
c) Un médico especialista en patología de aviación.
d) Un médico especialista en medicina de aviación.

OACI ANEXO 13 CAPITULO 5.12
NO DIVULGACION DE LA INFORMACION


5.12 El Estado que lleve a cabo la investigación de un accidente o incidente no dará a conocer la información siguiente para fines que no sean la investigación de accidentes e incidentes, a menos que las autoridades competentes en materia de administración de justicia de dicho Estado determinen que la divulgación de dicha información es más importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa investigación o futuras investigaciones;

a) Todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma;
b) Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave;
c) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente;
d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y
e) Las opiniones expresadas en el análisis de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo.

OACI ANEXO 13 CAP 7,
INFORME PRELIMINAR

Despacho

7.4 El informe preliminar se enviará por facsimile, correo electrónico o correo aéreo dentro de los 30 días de la fecha en que ocurrió el accidente a menos que se haya enviado anteriormente el informe de datos sobre el accidente / incidente. Cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a la seguridad de vuelo, el informe se enviará tan pronto como se disponga de la información y por el medio mas adecuado y más rápido disponible.


OACI ANEXO 13, CAP.6
INFORME FINAL

6.6. Recomendación.- El estado que realiza la investigación debería hacer público el informe final en el plazo más corto posible y, de ser posible, en el plazo de 12 meses de la fecha de suceso. De lo contrario debería hacer público un informe interino en cada aniversario del suceso, indicando los pormenores del progreso de la investigación y cualquier cuestión de seguridad que se haya suscitado.