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1) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, - Título I
iiiiAeronáutica Civil

Artículo 13º .- De la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil

13.1 La Comisión Consultiva de Aeronáutica civil es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil . esta Comisión estará integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia.

13.2 La reglamentación establece la conformación, mecanismo de nombramiento de los integrantes y forma de trabajo de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil.

2) D.S Nº 046-2001-MTC del 15.10.2001

Reglamento de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil

Mediante el cual se señala como objeto de la Comisión es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil y se crea en virtud de la Ley de Aeronáutica Civil.

Dentro de sus funciones esta el emitir o formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la aeronáutica civil que le sean solicitadas por al DGAC y/o por el Viceministro de Transporte.
Asimismo cabe señalar que tiene facultades exclusivamente en el ejercicio de sus funciones para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y/o Privado a fin de emitir las opiniones y/o formular las recomendaciones que les sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones, así como, de solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.

Se señala expresamente que la naturaleza de las opiniones y recomendaciones que emite la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil en el ejercicio de sus funciones deben estar fundamentadas y no tienen carácter vinculante.

El número de miembros de la Comisión Consultiva es de un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) personas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos vinculados a la actividad aeronáutica civil y con reconocida solvencia moral.