La carta fianza colectiva se formalizara mediante la inclusión voluntaria del concesionario postal en una fianza solidaria de garantía a través de las asociaciones gremiales legalmente constituidas.
La cuantía será equivalente a cincuenta por ciento (50%) del monto de la fianza individual que debería constituir el concesionario postal, y su monto global no podrá ser inferior a 40 UIT.
* Véase Marco Legal D.S. N° 032-93-TCC Capitulo VI
AMPLIACION Y/O MODIFICACION
La renovación del Contrato de concesión se otorga mediante Resolución del Ministerio, El concesionario deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los (60) días anteriores al vencimiento del contrato.
Presentada la Solicitud de renovación, el Ministerio emitirá Resolución dentro de un plazo de (30) días calendarios, aprobando o denegando la renovación.
La ampliación y /o modificación del ámbito de la concesión se efectuara mediante solicitud, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Constituye impedimento para obtener la renovación de la concesión, ampliación o modificación de su ámbito, el reiterado incumplimiento de las normas del Reglamento de Concesiones.
* Véase Marco Legal D.S. N° 032-93-TCC (Capitulo IV)
MULTAS
INFRACCIONES AL SERVICIO POSTAL
Las infracciones a las normas que regulan los servicios postales se clasifican en: muy graves, graves y leves.
Constituyen infracciones de carácter postal:
INFRACCIONES MUY GRAVES:
• La prestación de servicios postales sin contar con la concesión correspondiente o cuando contando con una concesión vigente se preste un servicio no autorizado.
• Negarse a prestar el servicio postal sin justificación de orden legal, salubridad o seguridad.
• Atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia.
• Realizar cesión o transferencia de derechos de la concesión postal, sin autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• El abandono, retención, aprobación indebida, ocultamiento o destrucción de correspondencia u objeto postal.
• Violación de la intimidad de los usuarios del servicio postal.
• Reproducción o alteración de la pieza filatélica.
INFRACCIONES GRAVES:
• Operar puntos de atención sin la debida autorización.
• Suspender la prestación del servicio sin autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
• No actualiza o renovar la carta fianza oportunamente.
• No pago de la tasa por derecho de concesión postal.
• Presentar información falsa o tendenciosa a la Administración.
• La negativa a ser inspeccionado o la obstrucción o resistencia a la actividad supervisora de la Administración.
INFRACCIONES LEVES:
• El incumplimiento de la presentación de la propuesta del Calendario Anual de Emisiones de Estampillas o de la emisión de sellos de correos aprobados.
• No comunicar a la Administración toda modificación de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal.
• Carecer o no poner a disposición de los usuarios los cuadros de tarifas o cualquier otra información que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal.
CUANTIA DE LAS MULTAS:
TIPO DE INFRACCION |
MULTA |
INFRACCIONES LEVES |
0.10 hasta 1 UIT |
INFRACCIONES GRAVES |
más de 1 y hasta 5 UIT |
INFRACCIONES MUY GRAVES |
más de 5 y hasta 20 UIT |
|