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TASAS

TASA   :  Precio puesto oficialmente a ciertas cosas vendibles.
CANON:  Alquiler de alguna cosa.
MULTA :  Pena pecuniaria.

DERECHO DE TRAMITE

El derecho al tramite de una concesión postal se inicia, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las Normas vigentes.

Dentro de los derecho de tramite se tiene:

a) Pago de 0.01 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)

b) Solicitud dirigida al ministerio, la que debe de contener:

  • Nombre o razón social

  • Documento de Identidad del solicitante o representante legal, según el caso.

  • Domicilio legal y ubicación del solicitante

  • Numero del Ruc

  • Ambito de operación local, regional, nacional y/o internacional

  • Declaración jurada de conocer y cumplir las normas del presente reglamento.

* Mas información ver Marco legal D.S. N° 032-93 Articulo 7°

OTORGAMIENTO DE CONCESION

La concesión del servicio postal es otorgada por el Ministerio, a solicitud del interesado, sin necesidad de licitación pública. La concesión se otorga mediante la suscripción de un contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La concesión tiene carácter temporal e intransferible.

El ámbito de la concesión postal puede ser:

  • Local.- Comprende el área geográfica de una provincia, salvo el caso de Lima y Callao que constituye una sola unidad postal.

  • Regional.- comprende el área geográfica de una región.

  • Nacional.- Le corresponde el área de toda la república

  • Internacional.- Comprende la facultad de remitir y recibir al y del exterior envíos postales, desde y hacia cualquier área geográfica del país.

El concesionario esta obligado al pago de una tasa por derecho de concesión o renovación de concesión. Cuyos montos se refleja en el cuadro siguiente:

 
 

Unidad impositiva Tributaria

LOCAL

LOCAL

(LIM-CALL)

REGIONAL

NACIONAL

INTERNAC.

0,5

X

       

1

 

X

X

   

1,5

     

X

 

2,5

       

X

 

 

En el caso de concesionarios que brindan el servicio de remesa postal, deberán de presentar una carta fianza de realización automática y de permanente vigencia, emitida por una entidad financiera y/o de seguros.

La carta fianza podrá ser individual o colectiva; la individual tendrá la siguiente cuantía:

 

 

Unidad impositiva Tributaria

LOCAL

LOCAL

(LIM-CALL)

REGIONAL

NACIONAL

INTERNAC.

5

X

X

X

   

10

     

X

 

15

       

X

 

 

La carta fianza colectiva se formalizara mediante la inclusión voluntaria del concesionario postal en una fianza solidaria de garantía a través de las asociaciones gremiales legalmente constituidas.

La cuantía será equivalente a cincuenta por ciento (50%) del monto de la fianza individual que debería constituir el concesionario postal, y su monto global no podrá ser inferior a 40 UIT.

*  Véase Marco Legal D.S. N° 032-93-TCC Capitulo VI

AMPLIACION Y/O MODIFICACION

La renovación del Contrato de concesión se otorga mediante Resolución del Ministerio, El concesionario deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los (60) días anteriores al vencimiento del contrato.

Presentada la Solicitud de renovación, el Ministerio emitirá Resolución dentro de un plazo de (30) días calendarios, aprobando o denegando la renovación.

La ampliación y /o modificación del ámbito de la concesión se efectuara mediante solicitud, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Constituye impedimento para obtener la renovación de la concesión, ampliación o modificación de su ámbito, el reiterado incumplimiento de las normas del Reglamento de Concesiones.

*  Véase Marco Legal D.S. N° 032-93-TCC (Capitulo IV)

MULTAS

INFRACCIONES AL SERVICIO POSTAL

Las infracciones a las normas que regulan los servicios postales se clasifican en: muy graves, graves y leves.
Constituyen infracciones de carácter postal:


INFRACCIONES MUY GRAVES:
• La prestación de servicios postales sin contar con la concesión correspondiente o cuando contando con una concesión vigente se preste un servicio no autorizado.
• Negarse a prestar el servicio postal sin justificación de orden legal, salubridad o seguridad.
• Atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia.
• Realizar cesión o transferencia de derechos de la concesión postal, sin autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• El abandono, retención, aprobación indebida, ocultamiento o destrucción de correspondencia u objeto postal.
• Violación de la intimidad de los usuarios del servicio postal.
• Reproducción o alteración de la pieza filatélica.

INFRACCIONES GRAVES:
• Operar puntos de atención sin la debida autorización.
• Suspender la prestación del servicio sin autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
• No actualiza o renovar la carta fianza oportunamente.
• No pago de la tasa por derecho de concesión postal.
• Presentar información falsa o tendenciosa a la Administración.
• La negativa a ser inspeccionado o la obstrucción o resistencia a la actividad supervisora de la Administración.

INFRACCIONES LEVES:
• El incumplimiento de la presentación de la propuesta del Calendario Anual de Emisiones de Estampillas o de la emisión de sellos de correos aprobados.
• No comunicar a la Administración toda modificación de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal.
• Carecer o no poner a disposición de los usuarios los cuadros de tarifas o cualquier otra información que sea exigida por las normas reguladoras del servicio postal.

CUANTIA DE LAS MULTAS:

TIPO DE INFRACCION

MULTA

INFRACCIONES LEVES

0.10 hasta 1 UIT

INFRACCIONES GRAVES

más de 1 y hasta 5 UIT

INFRACCIONES MUY GRAVES

más de 5 y hasta 20 UIT