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Son Servicios Privados aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional, salvo los casos previstos en los artículos 15º y 16º.

No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta. 

Los Teleservicios, los Servicios de Difusión y los Servicios de Valor Añadido pueden ser privados
Modalidades de Servicios Privados
 
   
Base Legal  
 
   
Orientación al Usuario