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Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador.
El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios públicos locales.
Estos servicios no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras:
1YX
1YXX
Donde:
Y varía de 2 a 4
X varía de 0 a 9
También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, siempre que no accedan a la red pública y se mantengan en la red de cada operador; así como los códigos de tipo numérico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador.
Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura:
19XX + servicio
Donde:
19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga  distancia
servicio:servicio especial facultativo
 
servicios especiales facultativos