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- Son
facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los
servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de
cada operador.
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- El
acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los
concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza
desde las redes de los concesionarios de los servicios
públicos locales.
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- Estos servicios no requieren
de
autorización, sin embargo los concesionarios
deberán informar de su implementación al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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- Los
servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras:
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- 1YX
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- 1YXX
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- Donde:
- Y
varía de 2 a 4
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- X
varía de 0 a 9
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- También
puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral
“#” u otro carácter no
numérico, con una extensión variable, siempre que
no accedan a la red pública y se mantengan en la red de cada
operador; así como los códigos de tipo
numérico, cuando estos no perjudiquen la calidad del
servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador.
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- Para
acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un
concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la
estructura:
-
- 19XX
+ servicio
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- Donde:
- 19XX: Identificador
del concesionario del servicio portador de larga distancia
-
- servicio:servicio
especial facultativo
-
- servicios
especiales facultativos
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