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- Son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio.
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- El acceso a los servicios especiales básicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales.
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- El acceso a los servicios especiales básicos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios públicos locales, y de obligatorio cumplimiento dentro del marco de la interconexión.
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- Estos servicios no requieren de autorización por parte de la Administración.
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- Los servicios especiales básicos tienen la siguiente estructura:
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- 1YX
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- Donde:
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- Y varía de 0 a 1
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- X varía de 0 a 9
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- Se han definido los siguientes servicios especiales básicos:
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| CODIGO |
SERVICIO |
CONCESIONARIO |
| 101 |
centro de mantenimiento |
local |
| 102 |
servicio de reclamo por avería |
local y larga distancia |
| 103 |
informaciones de guía local y nacional |
local y larga distancia |
| 104 |
telegestión comercial |
local y larga distancia |
| 105 |
emergencia - policía |
local |
| 108 |
operadora internacional |
larga distancia |
| 109 |
operadora nacional |
larga distancia |
| 111 |
emergencia nacional |
local |
| 115 |
defensa civil |
local |
| 116 |
emergencia - bomberos |
local |
| 117 |
emergencia - hospital |
local |
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