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SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIONES  
 

Servicios Privados son aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación interna y dentro del territorio nacional, salvo los casos previstos en los artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

Para su operación requiere previa autorización otorgada por el MTC mediante Resolución Directoral, por un plazo de vigencia de cinco (5) años, renovable a solicitud de parte y sujeta a pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico. No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta.

Los Teleservicios, los Servicios de Difusión y los Servicios de Valor Añadido pueden ser privados. Igualmente son considerados servicios privados los servicios de radioaficionados..
Los requisitos para la obtencion de una autorizacion de servicos privados se encuentran establecidas en el TUPA del MTC y anexos.


Orientación al Usuario

Base Legal
Modalidades de servicios privados ( Nueva )

Avisos

 
  • COMUNICADO : Señores administrados, a fin de ofrecerles mayores facilidades, se les comunica que cuando presenten alguna renuncia de autorizacion parcial o total , la realicen de forma separada al de otros requerimientos. Asimismo se les recomienda  presentar sus renuncias entre marzo y noviembre a fin de evitar contratiempos en el cálculo del canon.. ( Nueva )

  • COMUNICADO : Todos los usuarios al momento de presentar su solicitud deberan adjuntar copia simple de la "constancia de habilitación" del ingeniero electronico o de telecomunicaciones que avala el "proyecto de perfil técnico", emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú