- Los
servicios
portadores
son necesariamente públicos. Los teleservicios, los
servicios de difusión y los de valor añadido pueden ser
públicos
Los
servicios
públicos de telecomunicaciones, tienen preeminencia sobre los
servicios privados de telecomunicaciones. Este principio es aplicable
en todos los actos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones,
asignación de frecuencias y, en general, en todas aquellas
situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que
decidir, de manera excluyente, entre ambas clases de servicios.
Derechos
y Deberes
de los Concesionarios
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