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Obtener Nuevo usuario:
Para poder acceder, los Representantes legales de las empresas autorizadas deberán acercarse a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo (Sede Central del MTC, Jirón Zorritos 1203) a fin de obtener el usuario y password que le permitan acceder al módulo.
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| Inicio > Canon |
Canon
por el uso del Espectro Radioeléctrico de los Servicios de
Telecomunicaciones
Descargar versión
impresa
- Se pone en conocimiento de los titulares de
concesiones y autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones, los montos por concepto de CANON por
la utilización del espectro radioeléctrico
correspondientes al año 2007, de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y sus
modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC
y el Decreto Supremo Nº213-2006-EF
| I. SERVICIOS PORTADORES |
a) Sistema de transmisión analógico.
Por cada estación terrestre o satelital que
utilice sistemas multicanales, por
frecuencia de transmisión y por capacidad
instalada del sistema: |
Hasta 12 canales |
138.00 |
| De 13 hasta 24 canales |
207.00 |
| De 25 hasta 48 canales |
276.00 |
| De 49 hasta 60 canales |
345.00 |
| De 61 hasta 120 canales |
414.00 |
| De 121 hasta 300 canales |
483.00 |
| De 301 hasta 600 canales |
552.00 |
| De 601 hasta 960 canales |
621.00 |
| De 961 a más canales |
690.00 |
b) Sistema de transmisión digital
Por cada estación que utilice sistemas de
transmisión digitales, por frecuencia de
transmisión y por capacidad instalada del
sistema: |
Hasta 2.048 Mbit/seg. |
276.00 |
| Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbit/seg. |
414.00 |
| Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbit/seg. |
552.00 |
| Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbit/seg. |
690.00 |
II. TELESERVICIOS PÚBLICOS |
a) Servicio Telefonico Móvil, Servicio de
Comunicaciones Personales y Teleservicio
Móvil de Canales Múltiples de Selección
Automática (Troncalizado).
|
De 1 a 300 000 terminales móviles |
12.08 |
| De 300 001 a 1 500 000 terminales móviles |
10.35 |
| De 1 500 001 a 3 000 000 terminales móviles |
8.63 |
| De 3 000 001 a más terminales móviles |
6.90 |
| * Por cada estación móvil: en función de la
cantidad de terminales móviles activados
declarados al 31 de diciembre del año
anterior. |
| b) Servicio Buscapersonas |
Por estación transmisora y por frecuencia |
690.00 |
| c) Servicio Aeronáutico y Marítimo |
Por estación fija, fija de base y móviles
por frecuencia de transmisión |
103.50 |
| d) Servicio Móvil por Satélite y Servicio
Móvil de datos marítimos por satélite (En
caso de que la asignación no fuere múltiplo
exacto en MHz, el pago por el excedente será
calculado proporcionalmente) |
Por MHz asignado |
5727.00 |
| Por cada estación móvil, en función de la
cantidad de terminales móviles activados,
declarados al 31diciembre del año anterior: |
17.25 |
| Para el enlace entre la estación terrena y
el satélite: por MHz asignado |
17.25 |
| e) Servicios con Aplicaciones de acceso fijo
inalámbrico y Servicio de Conmutacion para
la transmision de datos |
Por cada estación base |
690.00 |
| Por cada terminal fijo: en función de la
cantidad de terminales activados,
declarados al 31 de diciembre del año
anterior |
17.50 |
III. SERVICIOS PÚBLICO DE DIFUSIÓN |
| a) Servicio de Distribución de Radiodifusión
por Cable |
Sistema MMDS por canal |
690.00 |
| Sistema de difusión directa por satélite por
MHz asignado |
69.00 |
IV. TELESERVICIOS PRIVADOS |
| a) Servicios de Radiocomunicación Privada |
|
|
1- Aeronáutico y Marítimo
Por estación fija, fija de base y móvil: |
Por estación y por frecuencia de transmisión |
345.00 |
| 2- Terrestre |
Por estación fija, fija de base y por
frecuencia de transmisión y por bloque
horario |
138.00 |
| Por estación móvil |
345.00 |
3- Por cada estación que utilice sistemas
multicanales:
Por frecuencia de transmisión y por
capacidad instalada del sistema:
3.a) Por cada estación que utilice sistema
multicanales analógicos: |
Hasta 12 canales |
1380.00 |
| De 13 hasta 24 canales |
2070.00 |
| De 25 hasta 48 canales |
2760.00 |
| De 49 hasta 60 canales |
3450.00 |
| De 61 hasta 120 canales |
4140.00 |
| De 121 hasta 300 canales |
4830.00 |
| De 301 hasta 600 canales |
5520.00 |
| De 601 hasta 960 canales |
6210.00 |
| De 961 a más canales |
6900.00 |
| 3.b) Por cada estación que utilice sistemas
de transmisión digitales: |
Hasta 2.048 Mbits/seg. |
2760.00 |
| Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbits/seg. |
4140.00 |
| Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbits/.seg |
5520.00 |
| Mayor que 34.368 Mbits/seg. |
6900.00 |
| 4- Servicio fijo por satélite |
Por estación transmisora y frecuencia de
transmisión |
3450.00 |
| 5- Servicio móvil por satélite |
Por estación transmisora y frecuencia de
transmisión |
690.00 |
| 6- Servicio canales ómnibus por estación |
Banda ciudadana |
345.00 |
| 7- Teleservicio móvil de canales múltiples
de selección automática ( troncalizado) |
Por cada estación base y base repetidora del
servicio |
1656.00 |
| Por cada estación móvil o portátil |
345.00 |
| 8- Servicio de explotación de la Tierra por
satélite orientado a la recolección de
datos e información |
Por estación terrena y/o plataforma de
recolección de datos fijos y/o móviles |
345.00 |
| b) Servicios de Radioaficionados |
Categoría Superior |
103.50 |
| Categoría Intermedio |
69.00 |
| Categoría Novicio |
34.50 |
V. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: PRIVADOS DE INTERÉS
PUBLICO |
a) Servicio de Difusión
- Radiodifusión por Televisión
(*) En VHF por cada estación: |
Hasta 1.0 Kw de potencia |
1725.00 |
| De 1.1 Kw a 5.0 Kw de potencia |
2070.00 |
| De 5.1 Kw a 10.0 Kw de potencia |
2415.00 |
| De 10.1 Kw a 20.0 Kw de potencia |
2932.00 |
| De 20.1 Kw a más |
3450.00 |
| (*) En UHF por estación: |
Hasta 1.0 Kw de potencia |
1035.00 |
| De 1.1 Kw a 5.0 Kw de potencia |
1380.00 |
| De 5.1 Kw a 10.0 Kw de potencia |
1725.00 |
| De 10.1 Kw a 20.0 Kw de potencia |
2242.00 |
| De 20.1 Kw a más |
2760.00 |
- Radiodifusión Sonora
Por estación: |
Hasta 1.0 Kw de potencia |
345.00 |
| De 1.1 Kw a 5.0 Kw de potencia |
517.50 |
| De 5.1 Kw a 10.0 Kw de potencia |
690.00 |
| De 10.1 Kw a 20.0 Kw de potencia |
862.50 |
| De 20.1 Kw a más |
1035.00 |
b) Enlaces Auxiliares a la Radiodifusión
- Enlaces fijos terrestres: |
Por estación y frecuencia de transmisión |
1242.00 |
| - Enlaces móviles terrestres |
Por estación y frecuencia de transmisión |
207.00 |
| - Enlaces satelitales |
Por estación transmisora |
1725.00 |
| Por estación móvil transmisora |
345.00 |
NOTAS INFORMATIVAS
- Las estaciones de radiodifusión ubicadas en localidades fronterizas, las de Radiodifusión Educativa y las de Radiodifusión Comunitaria, abonarán por concepto de CANON el 50% de los montos fijados, según su potencia de operación.
- Las estaciones del servicio de Radiodifusión
Educativa Comunal, abonarán por concepto de CANON el 25%
de los montos fijados, según su potencia de operación.
- Las estaciones radioeléctricas de servicio público,
autorizadas en áreas rurales o lugares de preferente
interés social, abonarán por concepto de CANON el 50% de
los montos previstos para cada servicio.
- El pago del canon anual se efectuará por adelantado
en el mes de FEBRERO de cada año. Vencido este plazo se
aplicarán por cada mes de retraso y de manera
acumulativa, las tasas de interés moratorio, vigentes a
la fecha de pago.
- En casos de concesiones y autorizaciones otorgadas
durante el transcurso del año, el canon anual será
pagado proporcionalmente a tantos dozavos faltaran para
la terminación del año, computados a partir de la fecha
de la expedición de la Resolución autoritativa. Para
este efecto se computará como período mensual cualquier
número de días comprendidos dentro del mes calendario.
Este pago será abonado dentro de los 60 días siguientes
de la notificación, para las autorizaciones del Servicio
de Radiodifusión y dentro de los 60 días calendarios,
posteriores a la publicación en el diario Oficial “El
Peruano” para las concesiones de Servicio Público de
Telecomunicaciones.
- Los pagos pueden efectuarse:
- En cualquier Agencia del Banco de la Nación
a nivel nacional; ó
- En el local del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, debiendo recabarse previamente la
liquidación correspondiente, en la Oficina de
Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de
Comunicaciones del MTC. El pago podrá ser realizado en
efectivo o con cheque de gerencia o certificado, en cuyo
caso, el cheque deberá ser girado a nombre del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los
Titulares de Autorizaciones o Concesiones de Provincias,
podrán remitir su cheque de gerencia o certificado a la
Jr. Zorritos N° 1203, Lima 1.
- El incumplimiento del pago de la TASA anual por
explotación comercial o del CANON anual por la
utilización del espectro radioeléctrico, por dos (02)
años calendarios consecutivos constituye causal para
dejar SIN EFECTO LA CORRESPONDIENTE CONCESIÓN Y/O
AUTORIZACIÓN, además del inicio del procedimiento de
cobranza coactiva.
- Los titulares de autorizaciones y/o concesiones
podrán acogerse al beneficio del pago fraccionado por
las deudas contraídas por concepto de tasas, canon y
multas, mayor o igual a una (1) UIT, según lo dispuesto
por la Directiva N° 002-2005-MTC/03.03 aprobada con
Decreto Supremo N° 026-2005-MTC.
- Mayores informes: Sírvase llamar al teléfono 3157800
anexos 1315, 1293 ó 1599 o a la siguiente dirección
electrónica: mquispe@mtc.gob.pe.
Lima, Enero de 2007 |
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